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Organización de Grupos GAT

GRADO EN ARQUITECTURA TÉCNICA. curso 2026-2027

ORGANIZACIÓN DE GRUPOS

Los estudiantes pueden consultar el grupo al que pertenecen en el enlace: ORGANIZACIÓN DE GRUPOS GAT02, según su primer apellido. La docencia se imparte por la mañana o por la tarde, según la distribución por curso siguiente:

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SOLICITUD DE CAMBIO DE GRUPO

Los alumnos pueden solicitar cambio de grupo presentando la solicitud por escrito en administración, para lo que se establecen dos vías:

    • CAMBIO DE GRUPO OFICIAL. Justificando se cumplen las condiciones requeridas por las Normas de cambios de grupo, presentando en Secretaría la Solicitud de Cambio de Grupo junto con la documentación que acredita el cumplimiento de dichas condiciones una vez presentada la matrícula. Las solicitudes se resolverán en la Comisión Docente. 
    • CAMBIO DE GRUPO POR PERMUTA. Mediante permuta con otro alumno, presentando en Administración la Solicitud de Permuta, cubierta y firmada por los dos alumnos que hayan acordado el cambio. Concesión automática presentada en plazo. No precisa de autorización docente.

PLAZOS CAMBIOS DE GRUPO

Primer cuatrimestre
Solicitud de cambio de grupo oficial hasta el 16 de septiembre
Solicitud por permuta hasta el 20 de septiembre
Publicación: 21 de septiembre

Segundo cuatrimestre
Solicitud de cambio de grupo / permuta oficial hasta el 3 de febrero
Publicación: 5 de febrero

RESOLUCIÓN SOLICITUDES CAMBIO DE GRUPO (curso 2026-2027) primer cuatrimestre

       CAMBIOS GRUPO SOLICITADOS 2026-09-16 

CAMBIOS GRUPO AUTORIZADOS 2026-09-21 

RESOLUCIÓN PARA SOLICITUDES A LAS QUE SE REQUIERE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN: Las solicitudes que la Comisión de Docencia y Validaciones de la EUATAC resuelva que no han justificado de forma suficiente y documentada las circunstancias alegadas para motivarlas, según lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán entregar dentro del plazo de 10 días hábiles siguiente a la fecha de la resolución, proceder a subsanar las deficiencias de sus solicitudes y a aportar la documentación acreditativa pertinente, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, según lo establecido en el mismo artículo citado. 

RESOLUCIÓN PARA SOLICITUDES DESESTIMADAS: Las solicitudes desestimadas por la Comisión de Docencia y Validaciones de la EUATAC por considerar que los motivos aducidos en sus solicitudes no están contemplados dentro de las causas de admisión contenidas en el artículo 2 de la Normativa de Cambios de Grupos aprobada por la Comisión de Docencia y Validaciones de la EUATAC tienen posibilidad de recurrir, puesto que esta resolución no pone fin a la vía administrativa, y según lo dispuesto en los artículos 112 y121, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra ella podrán interponerse recursos de alzada ante la Junta de Escuela, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley 39/2015, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen oportuno. Dicho recurso de alzada podrá presentarse en el plazo de un mes contado desde la publicación de la resolución. 

 

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