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Información AT

 

PLAN AT

 

El Consejo de Ministros celebrado el pasado 5 de septiembre ha aprobado un Acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de diferentes títulos universitarios oficiales, entre ellos el de Arquitecto Técnico.

Mediante el citado Acuerdo se determina la correspondencia con el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), entre otros, del título de Arquitecto Técnico.

El nivel 2 de MECES (nivel de Grado) se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF en sus siglas en inglés).

Cuando el citado Acuerdo esté publicado en el BOE se podrá solicitar y obtener el oportuno certificado de correspondencia, si bien se recuerda que tal acreditación podrá realizarse mediante la mera exhibición del título oficial y el acuerdo que se publique en el BOE.

Esto supone un certificado de correspondencia, que no un título oficial directo como se ha reclamado desde diversos ámbitos, pero permitirá equiparar (en los términos y alcance establecidos en el RD 967/2014) a lo establecido para el nivel de “grado”.

Equivalencia y correspondencia de títulos: Preguntas Frecuentes ANECA

En el caso de las correspondencias, ¿qué ocurre con los estudiantes que están cursando o a punto de matricularse en cursos de adaptación al grado?

En relación a los cursos de adaptación al Grado hay que destacar que a diferencia de este proceso de correspondencia, los mismos conducen a la obtención del título de Grado. Y, por tanto, cualquier estudiante que supere un curso de adaptación estará en posesión del título de Grado correspondiente. En el caso de la correspondencia a nivel de Grado lo que se indica es que un título pre-Bolonia se corresponde con el nivel de Grado (y consecuentemente con ello causarán los efectos académicos y profesionales de conformidad con la normativa sectorial correspondiente, asociados a las enseñanzas incluidas en dichos niveles), sin embargo, ello no presupone, en ningún caso, que el poseedor esté en posesión de un título de Grado (no tiene un título de Grado, tiene un título pre-Bolonia que se corresponde con el nivel de Grado). Cabe mencionar, asimismo que lo previsto en el Real Decreto no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas.

 

INFORMACIÓN SOBRE RD 967/2014 DE 21 DE NOVIEMBRE

BOE-A-2014-12098

Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

INFORME DEL CONSEJO GENERAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE ESPAÑA

El Consejo General de Arquitectura Técnica de España - CGATE, envía nota técnica sobre el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico y Diplomado.

Resumen del Informe:

1. "Los poseedores del título académico de Arquitecto Técnico podrán ver declarada la correspondencia de su título al nivel 2 (Grado) del MECES. Pero ello no quiere decir que verán reconocida la correspondencia de su título a alguno de los concretos títulos posteriores a la implantación en España del Espacio Europeo de Enseñanza Superior. No se les reconocerá como poseedores, por ejemplo, de título de Grado en Arquitectura Técnica. Seguirán ostentando el título académico de Arquitecto Técnico a todos los efectos, si bien ahora el rango o nivel de tal título no será ya el de titulado de primer o único ciclo (parejo al también anterior nivel de Diplomado), sino el de Graduado".

2. "El Real Decreto que nos ocupa determina un procedimiento para la adopción de la resolución de correspondencia que requerirá de un examen y valoración vinculante por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Calidad de la Acreditación (ANECA) de las 140 antiguas titulaciones universitarias y que contará también con los informes no vinculantes del Consejo de Universidades y del Consejo General de la correspondiente profesión. Según declaraciones del Gobierno, ANECA comenzará a trabajar de forma inmediata y las primeras correspondencias serán declaradas en los primeros meses de 2015. Se prevé que la adscripción de todos los títulos pre-Bolonia esté completada a finales de 2015".

3. En cuanto a los efectos profesionales, "dado que tanto los actuales títulos académicos de Graduado como los anteriores de Arquitecto Técnico habilitan para el ejercicio de la Arquitectura Técnica, tampoco parece que de esta previsión legal se vaya a derivar efecto o diferencia alguna con la situación actual".

4. "De lo expuesto hasta el momento parece colegirse que, manteniendo ambos títulos (Arquitecto Técnico y Grado que habilita para ejercer la profesión de Arquitecto Técnico) idénticas atribuciones profesionales, se apreciarían no obstante algunas diferencias prácticas entre ambos, relacionadas principalmente con el acceso a la función pública (incluyendo a los cuerpos de funcionarios docentes)":

"Lo previsto en este real decreto no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas, que se regirá, en todo caso, por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de su normativa específica que resulte de aplicación.”

 "Cabe asimismo entender que tales titulados Arquitectos Técnicos, aún con la oportuna declaración de correspondencia al nivel Grado, sólo podrán acceder al subgrupo A2 de la función pública. Por el contrario, los nuevos Graduados habilitados para ejercer la Arquitectura Técnica podrán acceder al subgrupo A1".

Más Información sobre el MECES

Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, por el que se modifican los Reales Decretos 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

 


EXTINCIÓN DO PLANO DE ESTUDOS DA ANTERIOR TITULACIÓN DE "ARQUITECTO TÉCNICO EN EXECUCIÓN DE OBRAS"
Resolución da UDC de 13 de marzo do 2013.
Vicerreitor de Títulos, Calidade e Novas Tecnoloxías.


“De acordo co disposto na Disposición Segunda do R.D. 1393/2007, de 29 de outubro, polo que se establece a ordenación das ensinanzas universitarias oficiais e tendo en conta o inicio da extinción de cada un dos títulos da Universidade da Coruña, correspondentes á ordenación académica anterior, éstes quedarán definitivamente extinguidos, (incluída polo tanto a posibilidade de render exame das materias correspondentes ao derradeiro curso do título), nos anos académicos que a continuación se detallan.

Advírtese tamén de que, no seu caso, a posibilidade de uso da convocatoria regulada por Resolución Reitoral de 27/09/2012 (pola que se regula a derradeira convocatoria daquelas materias que non teñan dereito a exame, por seren de cursos totalmente extinguidos) para calquera materia de calquera curso do título, finalizará no ano académico expresado:

Ano académico 2013/14:
Arquitecto Técnico en Execución de Obras (*)

*Os alumnos desta titulación disporán como máximo do ano académico posterior ao que figura neste escrito para superar o Proxecto Fin de Carreira da súa titulación”.

A Coruña, 15 de marzo de 2013.


Año Académico 204/2015*

* Ultimo año académico para la defensa y superación del PFC según la resolución de la UDC de 13 de marzo de 2013.

Tribunales y convocatoria de defensas de trabajos de fin de carrera. Septiembre 2015:  Tribunales 1 al 8 /// Tribunales 9 al 17
 
 
Publicación del acuerdo tomado en la Junta de Escuela de 9 de junio sobre defensas de trabajos de fin de carrera de arquitectura técnica. (Texto refundido con acuerdos de 25 de febrero de 2015)

Enlace al documento

Publicación del acuerdo tomado en la Junta de Escuela de 9 de junio sobre defensas de trabajos de fin de carrera de arquitectura técnica. (Texto refundido con acuerdos de 25 de febrero de 2015)

Enlace al documento

La Junta de Centro de la EUAT acordó, en sesión de 25 de febrero, que la última convocatoria de Defensas se realice en el mes de septiembre de 2015.

 

Calendario Defensas Proyectos de Fin de Carrera, Marzo 2015

Matrícula: 9 y 10 de marzo en la Secretaría del Centro.
Defensas: 27 de marzo.

Calendario Defensas Proyectos de Fin de Carrera, Noviembre 2014

Matrícula: 6 y 7 de noviembre en la Secretaría del Centro.
Defensas: 21/28 de noviembre.
 
Calendario de evaluación (última convocatoria de las materias sin derecho a examen) de acuerdo con la Resolución Rectoral del 27 de septiembre de 2012.

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