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OFERTA ACADÉMICA DE POSGRADO Y FORMACIÓN PERMANENTE


Títulos de Posgrado y Máster Universitarios

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Máster Universitario

Máster Universitario en Edificación 
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Formación de Posgrado en BIM 
Títulos propios de Posgrado

Antecedentes académicos y profesionales

Los aparejadores son los herederos profesionales de los maestros de obras, quienes durante siglos dirigieron la ejecución material de las obras en la construcción de importantes edificios.

El oficio de aparejador tiene una evidente solera en la tradición española y se remonta al siglo XV, ya que en la losa que cubrió el sepulcro de Guillen de Rohan, se esculpió: "Aquí yace Guillen de Rohan, maestro de la iglesia de León et apareiador desta capilla", siendo en el siglo XIX cuando comienza a reglarse el ejercicio profesional en nuestro país.

Este prestigio se evidencia por la actividad desarrollada por figuras señeras como Fray Antonio de Villacastín, verdadera "alma" de la construcción del monasterio del Escorial. Otros Aparejadores como Antonio Gilabert, Marcelo Valenciano, José Gaurones, Fray Francisco de la Cabeza o Eugenio López Durango fueron los artífices de Catedrales, Palacios Reales o edificios públicos de importancia en toda España.

Así pues, se trata de una profesión técnica que figura entre las más antiguas de nuestro país, aunque hasta 1854 no se creó de forma oficial la enseñanza de Aparejador, en todas las Academias de Nobles Artes.

A lo largo de la historia se han ido sucediendo una serie de disposiciones que regulan esta profesión, por ejemplo: el Decreto Luján de 1855.

Posteriormente en 1895 se establece una nueva reglamentación de los estudios, que se adscriben oficialmente a las Escuelas de Artes e Industrias.

De 1924 data la vinculación de los Estudios de Aparejador a las Escuelas de Arquitectura.

El Decreto 16/7/1935 estableció la intervención obligatoria de los Aparejadores en toda obra de edificación, ya sea de nueva planta, reforma, derribo, etc, mediante el cuál se establece la intervención obligatoria del Aparejador en toda obra de Arquitectura.

Por el Decreto de 10 de agosto de 1955, las Escuelas Oficiales de Aparejadores quedan desvinculadas de las de Escuelas de Arquitectura.

De 1964 es la disposición legal por la que se cambia la denominación de Aparejador por la de Arquitecto Técnico.

Los estudios alcanzan rango universitario con la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, que dispone la integración de las Escuelas de Arquitectura Técnica estatales en las respectivas Universidades.

Por el Decreto 265/1971 de 19 de febrero, se establecen las atribuciones de los Arquitectos Técnicos que viene a consagrar la plenitud de facultades y atribuciones, acordes con la formación académica de cada uno de esos titulados dentro de la especialidad que le es propia. Por este Decreto se determinan sus atribuciones desde una triple perspectiva: en relación con la ejecución de obra, derivadas de trabajos varios y de la cualidad de aparejador.

La Ley 12/1986, de 1 de abril, determina las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

Y por último, en la Ley de Ordenación de la Edificación, cuya entrada en vigor tuvo lugar en mayo del 2000, quedan fijadas las funciones y responsabilidades de los agentes intervinientes en el proceso constructivo, definiendo en detalle las labores de director de ejecución, cuya competencia le corresponde al aparejador o Arquitecto Técnico.

Finalmente durante el año 2007 surgen las disposiciones legales que regulan la carrera de Ingeniería de Ediflcación que son:

ORDEN ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.

REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de los estudios universitarios oficiales.

En el año 2009 se aprueba el título de grado que se impartirá en la E. U. de Arquitectura Técnica de la Universidade da Coruña y se inicia la impartición del título ese mismo año.

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